El Ejecutivo aragonés se apoya en la experiencia de FIMPA para crear un manual sobre seguridad en puertas automáticas
La administración autonómica de Aragón ha lanzado en su portal oficial una publicación denominada «Seguridad Industrial: Puertas automáticas con Marcado CE en entornos industriales, comerciales y residenciales». Este documento, elaborado con la colaboración de FIMPA, busca informar a los usuarios sobre los requisitos legales y técnicos que deben cumplir las puertas automáticas en diversos contextos.
En su papel como Federación Nacional del sector, FIMPA brinda asesoramiento y conocimientos técnicos a distintos organismos interesados en difundir esta información. En esta ocasión, el Gobierno de Aragón ha incorporado estos datos en su sitio web, presentando de manera accesible los aspectos más importantes para cada tipo de puerta.
Desde FIMPA, se enfatiza la relevancia de que los entes públicos difundan este tipo de información crucial para las empresas del ramo. Es fundamental recordar que estas normativas están establecidas por el Reglamento Europeo de productos de construcción.
El documento también incluye enlaces a recursos adicionales, como una guía sobre prevención de riesgos en la instalación y uso de puertas, así como un informe detallado sobre los requerimientos del Marcado CE para puertas industriales, comerciales, de garaje y barreras.
La guía proporcionada por FIMPA al Gobierno de Aragón abarca información crucial sobre puertas automáticas y sus requisitos legales:
Supervisión del mercado y puertas motorizadas
En los últimos tiempos, las autoridades españolas han intensificado las inspecciones de puertas motorizadas en entornos industriales, comerciales y residenciales. Estas revisiones han revelado que un número significativo de puertas se comercializan sin cumplir los requisitos de marcado y documentación necesarios.
Es fundamental la participación activa de los profesionales del sector de la seguridad industrial, especialmente de los expertos técnicos familiarizados con la normativa específica. Cabe destacar que el Código Técnico de la Edificación (CTE) exige que los elementos de construcción incorporados permanentemente a los edificios lleven el Marcado CE, conforme al Reglamento (UE) 305/2011 de productos de construcción. Esta normativa establece obligaciones claras para los profesionales involucrados en el diseño y ejecución de obras.
Normativa para puertas de distintos usos
Las puertas para uso industrial, comercial y residencial deben contar obligatoriamente con el Marcado CE. Este requisito se aplica a puertas manuales desde 2005 y a las motorizadas desde 1995. Actualmente, el marcado debe cumplir con el Reglamento UE 305/2011. Las puertas motorizadas deben además ajustarse a la Directiva de máquinas 2006/42/CE, la Directiva de compatibilidad electromagnética 2014/30/UE y, si cuentan con activación automática, la Directiva 2014/53/UE de equipos radioeléctricos. El CTE, a través de su Documento Básico SUA, también exige el Marcado CE.
Documentación requerida
Además de la placa CE visible en la puerta, el propietario debe contar con:
- Manual de uso y mantenimiento
- Declaración de prestaciones y/o declaración UE de conformidad
- Libro de mantenimiento
Esta documentación es esencial para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad en el uso de estas puertas.
Mantenimiento obligatorio de puertas automatizadas
El cuidado y conservación de puertas en entornos comerciales, industriales y residenciales no es opcional, sino un requisito legal. Esta obligación está estipulada en el Código Técnico de la Edificación, específicamente en el documento básico «DB-SUA» sobre seguridad de utilización y accesibilidad (Orden VIV/984/2009, publicada en el BOE el 23-04-2009). Asimismo, las normativas relacionadas con el marcado CE refuerzan esta exigencia.
Pautas y frecuencia de las tareas de mantenimiento
La ejecución y periodicidad de las labores de mantenimiento deben ajustarse a las directrices proporcionadas por el fabricante de la puerta. Estas instrucciones, detalladas en el manual de mantenimiento, se basan en la Norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Es responsabilidad del fabricante detallar los distintos niveles de mantenimiento y revisión necesarios, incluyendo verificaciones de seguridad operativa. Además, debe establecer la frecuencia de las acciones de mantenimiento preventivo, tanto básicas como avanzadas, considerando las características específicas y el uso de la puerta.
Recomendaciones generales en ausencia de instrucciones específicas
En caso de no contar con las indicaciones mencionadas anteriormente, se pueden seguir las recomendaciones generales sobre intervalos mínimos de mantenimiento y revisión. Estas pautas se encuentran en la tabla 1 de la norma UNE 85635:2012, que ofrece una guía útil para garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad de las puertas automatizadas en diversos contextos.
Normativa para puertas peatonales automáticas
Las puertas automáticas destinadas al tránsito peatonal están sujetas a regulaciones específicas. Desde la implementación de la Directiva de máquinas en 1995, cuya versión más reciente es la 2006/42/CE, el marcado CE se ha convertido en un requisito obligatorio para estos dispositivos. Este marcado puede obtenerse cumpliendo con la norma UNE-EN 16005:2013, titulada «Puertas automáticas peatonales. Seguridad de uso. Requisitos y métodos de ensayo».
Automatización de puertas peatonales existentes
Es importante destacar que, según un informe emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Mincotur) el 15 de noviembre de 2022, la automatización de una puerta peatonal previamente manual implica una transformación significativa. Este proceso convierte la puerta en un dispositivo mecánico que requiere el marcado CE correspondiente.
Este escenario es común en situaciones como la modernización de accesos en comunidades de vecinos, donde se automatizan las puertas de los portales para mejorar la accesibilidad en cumplimiento de la legislación vigente. En estos casos, el instalador asume la responsabilidad de asegurar que la puerta automatizada cumpla con todos los requisitos necesarios para obtener el marcado CE, garantizando así su seguridad y conformidad con las normativas europeas.
Requisitos de mantenimiento para puertas automáticas peatonales
El mantenimiento de las puertas automáticas de acceso peatonal es un requisito obligatorio, según lo establecido en el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad «DB-SUA» del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009) y la normativa aplicable para su marcado CE.
Pautas de mantenimiento
Seguir las instrucciones del fabricante:
Las operaciones y la frecuencia de mantenimiento deben realizarse conforme a las indicaciones del fabricante en el manual de mantenimiento.
En ausencia de documentación del fabricante:
Aplicar las tareas y periodicidades de mantenimiento especificadas en el Anexo A de la norma UNE 85121:2018.
Niveles de mantenimiento preventivo
Se recomiendan dos niveles de mantenimiento preventivo, basados en el uso de la puerta:
Uso ligero:
Menos de 73.000 ciclos anuales (si es medible)
Menos de 100 usuarios diarios (si no es medible)
Periodicidad recomendada: revisiones semestrales
Uso intensivo:
73.000 ciclos anuales o más (si es medible)
100 usuarios diarios o más (si no es medible)
Periodicidad recomendada: revisiones trimestrales
Nota: El cálculo de 73.000 ciclos se basa en una frecuencia de 100 personas por día, multiplicado por dos (entrada y salida) durante 365 días al año.
Estas recomendaciones buscan garantizar el funcionamiento seguro y eficiente de las puertas automáticas peatonales, adaptando el mantenimiento a la intensidad de uso de cada instalación.
Fuente FIMPA https://www.fimpa.es/fimpa-asesora-gobierno-aragon/