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PresentaciĆ³n del Plan Renove de Puertas de Garaje de la Comunidad de Madrid el 15 de Octubre
Ayudas para la adquisiciĆ³n de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de PrevenciĆ³n de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid
ObjetoĀ
Ayudas para la adquisiciĆ³n de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de PrevenciĆ³n de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016, o 2017 si se prorrogara la vigencia del mismo, conforme a lo regulado en la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la ConsejerĆa de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprobaron las Bases Reguladoras.
Finalidad de las ayudas
Potenciar la adquisiciĆ³n de maquinaria nueva que cumpla con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercializaciĆ³n y puesta en servicio de las mĆ”quinas, y promover el achatarramiento de la maquinaria existente, con el objetivo de alcanzar un alto grado de modernizaciĆ³n de los equipamientos productivos conforme a la normativa vigente, reduciendo asĆ los accidentes en jornada laboral con baja en los que el agente material asociado corresponde a una.
Beneficiarios
Empresas y trabajadores autĆ³nomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustituciĆ³n de la maquinaria estĆ© ubicado en la Comunidad de Madrid.
La empresa beneficiaria deberĆ” tener trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid cualquiera que sea su fĆ³rmula jurĆdica y sector de actividad.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades PĆŗblicas y Entidades de Derecho PĆŗblico, asĆ como cualquier empresa u organizaciĆ³n en la que su participaciĆ³n sea mayoritaria.
b) Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
InversiĆ³n subvencionable
Capital fijo destinado a la adquisiciĆ³n de maquinaria nueva. A tal efecto se entiende por maquina la definiciĆ³n recogida en el artĆculo 2.2. del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercializaciĆ³n y puesta en servicio de las mĆ”quinas, con las exclusiones establecidas en el artĆculo 1.3 del citado Real Decreto.
Se deberĆ” acreditar por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del dĆa 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.
Asimismo, la maquinaria a retirar no podrĆ” ser utilizada en ningĆŗn proceso de producciĆ³n ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.Ā Ā CuantĆa de las ayudas
40% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisiciĆ³n de maquinaria nueva, por un importe mĆ”ximo de 12.000 euros por cada mĆ”quina nueva adquirida y de 14.000 euros como mĆ”ximo por empresa y aƱo.
Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberĆ”n alcanzar un importe mĆnimo de 1.000 euros, IVA excluido.
PresentaciĆ³n de solicitudes
El plazo de presentaciĆ³n de solicitudes comenzarĆ” el dĆa siguiente al de la publicaciĆ³n de la convocatoria en el BOCM y concluirĆ” el 31 de diciembre de 2015.