El Plan Renove de Maquinaria de la Comunidad de Madrid contempla ayudas de hasta 20.000 por empresa

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El pasado 24 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Extracto de la Orden de 20 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para 2019 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, donde se contemplan las ayudas para la renovación de maquinaria industrial.

Concretamente, se recoge una línea de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, y achatarramiento de la sustituida, incluyendo en este punto las puertas industriales, comerciales y de garaje, peatonales automáticas y puertas cortafuego anteriores al 31 Diciembre de 2016.

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 12.000 euros por línea de ayudas y de 20.000 euros como máximo por empresa y año natural.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones del Plan Renove de Maquinaria de la Comunidad de Madrid?

Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena.
Autónomos.
– Tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid.
– Siempre que el centro de trabajo donde se lleve a cabo la inversión o actividad objeto de la subvención esté ubicado en la Comunidad de Madrid.

¿Dónde y cómo se pueden solicitar estas ayudas para la renovación de maquinaria industrial?

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Además de su presentación por Internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Plazo para solicitudes de subvenciones

El plazo para presentar estas solicitudes comenzó el día 25 de mayo de 2019 y finaliza el próximo 13 de septiembre de 2019, y la concesión de ayudas obedecerá a un estricto orden de presentación de las solicitudes.

Las actuaciones objeto de la subvención, incluida adquisición e instalación si procediese, así como el pago total de las mismas, deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 01.01.2019 al 30.11.2019.

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